Las funciones y competencias del Ayuntamiento de Antigua, quedan determinadas por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por la Ley 7/20158, de 1 de abril, de los municipios de Canarias y por el Real decreto 2568/1986 de 28 de noviembre, por la que se aprueba el reglamento de organización, funcionamiento y Régimen jurídico de las Entidades locales.
El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
- Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
- Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
- Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
- Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
- Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
- Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
- Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
- Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
- Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
- Protección de la salubridad pública.
- Cementerios y actividades funerarias.
- Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
- Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
- Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
- Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres así como contra la violencia de género.
- Promoción y participación en comunidades ciudadanas de energía y comunidades de energías renovables que permitan contribuir a la obtención de beneficios medioambientales, económicos o sociales en los municipios donde operan, así como el impulso de actuaciones de transición energética tales como la eficiencia energética, la electrificación y el fomento del autoconsumo.
Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias:
- Actividades clasificadas y espectáculos públicos.
- Consumo
- Cultura
- Deportes
- Educación
- Empleo
- Fomento y promoción del desarrollo económico y social municipal en el marco de la planificación autonómica
- Igualdad de género
- Juventud
- Medio ambiente
- Patrimonio histórico
- Protección civil y seguridad ciudadana
- Sanidad
- Servicios sociales
- Transportes
- Turismo
- Urbanismo
- Vivienda
El Estado, la Comunidad Autónoma, los cabildos insulares u otras administraciones públicas pueden delegar el ejercicio de sus competencias ejecutivas en el municipio, conservando la titularidad la administración delegante.
Los cabildos insulares asisten a los municipios y cooperan con éstos para la prestación de los servicios públicos municipales. Los cabildos insulares prestan los servicios de tratamientos de residuos y prevención y extinción de incendios en municipios de menos de 5.000 y 20.000 habitantes, respectivamente, cuando no vengan siendo prestados por éstos.